Preguntas desconcertantes sobre el ataque a la embajada cubana en EE.UU.
Por Tracey Eaton, publicado en Cuba Money Proyect.
Seis meses después de que Alexander Alazo atacara la Embajada de Cuba en Washington, DC, algunos detalles sobre el incidente permanecen en secreto.
Un agente especial del Departamento de Estado y un oficial de la Fuerza de Tarea Conjunta contra el Terrorismo del Departamento de Estado entrevistaron a Alazo después de que se detuviera frente a la embajada el 30 de abril y disparara con un AK-47, disparando 32 rondas contra el edificio.
Durante una audiencia preliminar en el Tribunal de Distrito de EE. UU., James Grebas, sargento de patrulla de la División Uniformada del Servicio Secreto de EE. UU., describió lo que Alazo dijo a los agentes del Departamento de Estado. El abogado del acusado, Tony Miles, se opuso, calificándolo de «asunto privado» y pidiendo que se sellara la declaración de Grebas sobre la entrevista. El magistrado estadounidense G. Michael Harvey estuvo de acuerdo.
Una transcripciónde la audiencia del 14 de mayo también mostró que Alazo afirmó que «la inteligencia cubana lo perseguía». No había visto ese detalle antes. Un documento judicial del 3 de mayo pidiendo que Alazo sea detenido en espera de juicio no dice nada sobre la inteligencia cubana. Dice que Alazo afirmó que miembros del crimen organizado cubano querían lastimarlo a él y a su familia.
Me pregunto qué esconden los abogados. Mi primera reacción fue que tal vez quieren proteger información sobre la salud mental de Alazo, pero muchos detalles sobre eso ya se revelaron en el documento del 3 de mayo. Entonces, ¿por qué censurar información sobre la entrevista de Alazo con agentes del Departamento de Estado? ¿Hay algún problema relacionado con la inteligencia o está sucediendo algo más? Los documentos judiciales no tienen la respuesta.
Solo puedo preguntarme. ¿Alazo tuvo una disputa personal con alguien de la Embajada de Cuba? ¿Estaba molesto por algún problema relacionado con una visa o su familia? ¿Era suicida y quería que alguien de la embajada cubana le disparara? ¿Afirmó estar actuando en nombre de otra persona? ¿Hizo referencias al presidente Trump?
Añadiendo algo de intriga al caso, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos pidió el 20 de octubre a la jueza del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Amy Berman Jackson, que firmara “una orden de protección provisional que rige la producción previa al juicio de ciertos materiales sensibles … Específicamente, el gobierno busca limitar la visualización de ciertos materiales que identifican información de identificación personal que pertenece a una o más personas, registros que pueden contener información confidencial de las fuerzas del orden público y otra información que puede estar relacionada con las medidas de seguridad y los protocolos empleados por el Servicio Secreto de los Estados Unidos y otras agencias gubernamentales para proteger a los funcionarios estadounidenses y extranjeros y instalaciones, incluidas las medidas de investigación de inteligencia de protección «. Ver documento .
En julio, las autoridades estadounidenses anunciaron que Alazo había sido acusado. Ver acusación . Si es declarado culpable, Alazo enfrenta una sentencia obligatoria de al menos 10 años de prisión. Él se ha declarado no culpable.
A continuación se muestran extractos del testimonio del Sgt. Grebas durante la audiencia preliminar. El abogado de Alazo, Miles, un defensor público, lo interrogó primero.
P. Sargento Grebas, ¿cómo se enteró la policía del tiroteo en la Embajada de Cuba?
R. El Distrito de Columbia tiene un sistema ShotSpotter que notifica a su sistema de Comando Central que suena similar al de – o había ocurrido un disparo en esa área, y allí se enviaron unidades, la Policía Metropolitana.
P. ¿Hubo también llamadas al 911 relacionadas con un tiroteo?
R. Sí, señor. Eso es correcto.
P. ¿Puede decirle al Tribunal ya las partes qué es ShotSpotter, de forma resumida?
R. ShotSpotter es un sistema que mide como sonidos acústicos frente a disparos similares. Luego coordina un área general o vecindad de donde pudo haber tenido lugar el disparo, y luego envía una alerta a un sistema. Luego, se envían unidades a esa área para investigar el informe del disparo.
P. ¿Conoce un informe de ShotSpotter preparado sobre el tiroteo que ocurrió el 30 de abril de 2020, alrededor de las 2 am?
R. Sí, señor, lo soy.
P. En forma resumida, y en particular refiriéndose a la penúltima página del documento, ¿puede decirnos las conclusiones a las que llegaron los analistas de ShotSpotter?
R. Sí, señor. Como parte de la conclusión del informe, se llegó a la conclusión de que se informaron varios disparos en ese incidente y que se habían disparado aproximadamente 32 rondas.
P. Sin nombrar todas las pruebas del caso, ¿podría describir qué armas de fuego se recuperaron?
R. Sí, señor. Había un rifle semiautomático Century Arms Incorporated de color negro y marrón.
P. ¿Y es un arma de estilo AK-47?
R. Sí, señor.
P. En términos de casquillos, ¿cuántos casquillos se recuperaron y de dónde?
R. Según las pruebas, se recuperaron y etiquetaron aproximadamente 32 casquillos de bala. Sus ubicaciones se enumeran en la cadena de custodia en la parte inferior del formulario.
P. ¿Se recuperó una bandera cubana por la escena del crimen del Servicio Secreto?
R. Eso también era correcto. Había una bandera cubana que estaba empapada con gasolina sospechosa, y estaba etiquetada y escrita a mano.
Grebas luego describió un abrigo de Alazo, decorado con las letras «FBI», y posiblemente fue hecho a mano.
Q. ¿Y es una caracterización justa decir que Crime Scene reportó daños tanto en el exterior de la Embajada de Cuba como en el interior, aparentemente, por proyectiles que ingresaron al edificio?
R. Que yo sepa, sí, señor.
P. Después de que el acusado Alazo fue detenido, ¿fue interrogado?
A. Si.
P. ¿Cuántas veces?
A. Fue interrogado dos veces.
P. ¿Participó personalmente en alguna de las entrevistas?
R. No, señor.
P. Y en esa entrevista, ¿el acusado Alazo renunció a sus derechos Miranda y aceptó ser interrogado?
R. Sí, señor.
P. ¿Puede describir de manera resumida lo que el acusado Alazo le dijo a la policía durante la segunda entrevista?
R. Sí, señor.
SEÑOR. MILES: Señoría, me opongo. Este es un asunto privado y esta es una audiencia pública.
EL TRIBUNAL: Bueno, ¿se opone a … desea que esto sea sellado?
SR. MILES: Sí.
EL TRIBUNAL: – ¿O cree que no es relevante para el procedimiento?
SEÑOR. MILES: Quiero que esté sellado.
Más adelante en la audiencia, Grebas dijo que Alazo se sintió amenazado.
R. Básicamente, que los cubanos eran el enemigo, y él necesitaba atraparlos antes de que ellos lo atraparan a él. Dijo al final, refiriéndose a mis notas, «Odio a los cubanos».
P. ¿El señor Alazo indicó si siempre llevaba consigo su arma de fuego?
A. Lo hizo. En la entrevista, afirmó que viajó con él para protegerse.
P. Y particularmente en lo que respecta a cuando llegó a la embajada el 30 de abril de 2020, ¿podría describir dónde se fue y adónde se fue?
R. Por lo que deduje del video, salió de la casa de su esposa en Pensilvania y se dirigió al Distrito de Columbia en el vehículo.
P. Entonces, para que quede claro, ¿transportó el arma de fuego a través de las fronteras estatales?
R. Sí, señor.
EL TRIBUNAL: Bueno, ¿cómo sabe que no compró el AK-47 en el Distrito de Columbia?
EL TESTIGO: No lo soy. No tengo conocimiento de eso, señor. Explicó que lo compró en Loudoun, Virginia, de una entrevista anterior con Intelligence.
P. ¿El señor Alazo describió sus actividades con la bandera cubana?
A. Lo hizo. En una entrevista con los agentes del Departamento de Estado, explicó que lo había rociado con gasolina un par de días antes mientras llenaba su auto en una gasolinera. Lo puso en una botella de algún tipo y lo empapó en gasolina.
P. ¿El acusado Alazo indicó lo que hizo con la bandera cubana cuando llegó a la Embajada de Cuba?
A. Trató de encenderlo, pero no se encendió.
P. ¿El Sr. Alazo indicó si creía que podría haber gente dentro de la Embajada de Cuba cuando comenzó a diparar?
R. Sí lo creo. Creía que había gente dentro, sí.
P. ¿Y cuál era su expectativa sobre lo que sucedería cuando llegara a la Embajada de Cuba?
R. Que posiblemente alguien saldría y le dispararía.
P. ¿Alguien, de hecho, salió?
R. No, señor.
P. Y cuando nadie salió, ¿qué decidió hacer en su lugar?
A. Siguió disparando al edificio, señor. Y en un momento le preguntaron si alguien hubiera salido afuera, ¿les habría disparado? Explicó que si el embajador hubiera salido, le habría disparado a él o a cualquiera desde adentro.
P. ¿Admitió si supiera que hacerlo sería ilegal?
R. No puedo recordarlo, señor.
P: ¿Dio una explicación a las fuerzas del orden público de por qué habría disparado al embajador o a cualquier otra persona que saliera del edificio?
R. Porque son el enemigo, señor.
P. ¿El acusado Alazo describió si había ido anteriormente a la Embajada de Cuba?
R. Eso es correcto, señor. Dijo que había estado allí anteriormente y se había llevado a su madre, creo que lo había dicho, para renovar su pasaporte, aproximadamente en el marco de tiempo de 2015, y luego creo que también expresó que un par de semanas antes condujo a DC, localizó la embajada, pasó por allí y no se detuvo.
P. Cuando dice un par de semanas antes, ¿es un par de semanas antes de la infracción del 30 de abril de 2020?
R. Eso creo, señor.
P. ¿Y en ese momento, también conducía de ida y vuelta desde su casa en Pensilvania?
R. Que yo sepa, sí, señor.
El fiscal federal adjunto Stuart D. Allen hizo el contrainterrogatorio del sargento. Grebas.
P. Está bien. ¿E indicó algo? ¿Describió a este enemigo, quién es el enemigo o qué es el enemigo?
R. Básicamente, explicó que la inteligencia cubana lo perseguía.
P. Entonces, Inteligencia cubana.
R. Eso es lo que él – él siguió llamándolos Inteligencia Cubana.
P. ¿Dio algún nombre específico de algún individuo?
R. No, señor. No que yo sepa.
P. ¿Describió a alguna persona, de alguna manera, por género, apariencia o edad?
R. Sí explicó que en algún momento, creo que fue en Pensilvania, pensó que alguien estaba mirando, una mujer o que una dama era parte del crimen organizado mirando, alrededor de los autos, supongo, alrededor de su casa.
P. ¿Pero dijo que venía a la Embajada de Cuba a buscar a esa persona?
R. Eso fue dos días antes de que condujera para ver la ruta.
P. Bueno, la pregunta es, ¿indicó cuando venía a la Embajada de Cuba que buscaba a esa persona en
particular?
R. No, señor. Eso no fue explicado ni declarado.
P. Entonces, en cuanto a a quién estaba buscando, quiénes eran los enemigos que buscaba, ¿describió a alguien en particular?
R. No, señor.
P. Ahora, dice que está confiando en las declaraciones hechas en el video para el propósito de su visita a la embajada. ¿Hay alguna otra información que tenga y haya visto que le dé una indicación de por qué vino a la Embajada de Cuba el 30 de abril de 2020?
R. Aparte de lo que hemos hablado aquí hoy, señor, no tengo otra información al respecto.
Los documentos judiciales muestran que Alazo salió de Pensilvania en su Nissan Pathfinder 2015 alrededor de las 11 pm del 29 de abril.
Allen preguntó sobre las visitas anteriores de Alazo a Washington, DC
A. No, señor. Dijo que había llevado a su madre a la embajada para renovar su pasaporte, creo, en 2015. Y por lo que deduje de la entrevista, creo que se quedó afuera; no entró. Condujo dos semanas antes de la ubicación en su Nissan Pathfinder del 2015
P. ¿El Sr. Alazo especificó durante sus entrevistas con las fuerzas del orden si pensaba que estaba siendo perseguido por la inteligencia cubana o el crimen organizado cubano o ambos?
A. Él lo creía. Sí señor.
P. Dada la cámara corporal que vio, ¿recuerda que el Sr. Alazo hizo alguna declaración espontánea a la policía después de haber sido detenido, hablando de sus sentimientos sobre los cubanos y por qué estaban en los Estados Unidos?
R: No recuerdo ninguna grabación de la cámara en el cuerpo, señor, de eso, perteneciente a eso.
P: Durante el contrainterrogatorio le hicieron una serie de preguntas sobre si el señor Alazo indicó si quería matar a alguna persona en particular, y en particular a cualquiera de la lista de personas que el gobierno cubano le dijo al Servicio Secreto de los Estados Unidos que estaban en la embajada en el hora. Durante la entrevista, ¿dijo el Sr. Alazo que habría matado a alguien en particular o a cualquiera?
R. Por lo que deduje del video, si alguien hubiera salido, según tengo entendido, los habría disparado, para incluir al embajador.
P. ¿Dijo eso?
R. Eso creo en el video, señor.
El fiscal federal adjunto Allen dijo que creía que el gobierno había establecido una causa probable. Él dijo:
El Demandado está acusado de tres delitos en este caso: 18 Código de los EE. UU. 112 (a), Protección de funcionarios extranjeros, invitados oficiales y personas protegidas internacionalmente, y en la parte relevante, dice que, “Quien asalte, golpee, hiera, encarcele, u ofrece violencia a un funcionario extranjero, invitado oficial o persona protegida internacionalmente o realiza cualquier otro ataque violento contra la persona o la libertad de dicha persona, o, si es probable que ponga en peligro su persona o libertad, ataca violentamente sus instalaciones oficiales, ”Será culpable del
delito, y si se hace con una mujer peligrosa, es un delito agravado.
Y aquí hemos establecido que esta es la Embajada de Cuba, la Embajada oficial de Cuba en Washington, DC; que contenía en él a personas afiliadas al gobierno cubano. Y el acusado Alazo, por su propia admisión y por todas las pruebas que lo corroboran, fue a esa embajada armado con un arma de fuego que era un arma de fuego de estilo AK-47, y luego procedió a disparar aproximadamente 32 veces a la estructura, incluyendo pero no limitado a tomas que penetraron en el interior del edificio como se muestra en las fotografías de la escena del crimen.
El hecho de que ninguna persona haya sido alcanzada por las balas que penetraron no cambia el hecho de que el Demandado de hecho participó en ese violento ataque contra el edificio oficial extranjero con personas en su interior cuyas vidas estaban en peligro. Entonces pensamos que tenemos más que establecido ese delito por causa probable.
El segundo delito que se le imputa al Demandado es el Código 18 de EE. UU. 924 (b), que es un delito con armas de fuego si alguien con la intención de cometer, básicamente, un delito mayor transporta un arma de fuego o municiones en el comercio interestatal. Aquí la evidencia, según las propias admisiones del Demandado, es que salió de su casa en Pensilvania alrededor de las once de la mañana del 29 de abril de 2020, y luego condujo a Washington, DC, y finalmente se estacionó frente a la Embajada de Cuba donde fue, junto a su su propia admisión, para enfrentar a sus enemigos, personas que percibía como un peligro para él y su familia, y que como resultado procedió a disparar aproximadamente 32 veces.
Entonces, está claro que el arma de fuego se transportó en el comercio interestatal. También tenemos la evidencia de que fue adquirida a principios de abril en el condado de Loudoun, Virginia, por lo que podemos ver el movimiento de esta arma de fuego que el acusado dice que estaba en su vehículo; creo que el sargento testificó en el piso del vehículo. Y, de hecho, cuando se recuperó el vehículo, había munición adicional para el arma de fuego encontrada dentro del vehículo, que claramente también había sido transportada de manera interestatal.
Y finalmente, el cargo final de la denuncia, 18 US Code 970 (a), en la parte relevante dice: Quien dañe cualquier propiedad perteneciente o utilizada por un gobierno extranjero es culpable del delito. Claramente aquí, toda la evidencia, desde el video de vigilancia hasta el metraje descrito de la cámara en el cuerpo, hasta las propias declaraciones del Demandado, muestra que el Demandado participó en una conducta con el rifle estilo AK-47 que dañó la propiedad perteneciente a un gobierno extranjero.
Creemos que tenemos una causa más que probable en los tres aspectos.
El defensor público, Miles, dijo que no creía que el gobierno hubiera demostrado una causa probable. Le dijo a la corte:
Con base en el expediente ante esta Corte, la identidad de quien estuvo en la embajada es vaga. Su única evidencia de que alguien estaba en la embajada es lo que dijo el embajador, que aparentemente no estaba en la embajada, ni en una lista. Así que eso es algo débil en cuanto a si había alguien allí.
Pero probablemente lo más importante es que lo que aprendimos es solo una lista de nombres con su título. Y si alguna persona se ajusta a la definición de funcionario extranjero, invitado oficial o persona protegida internacionalmente, como dice el § 112 (a), según se define en el 18 USC § 1116 (b), no lo ha presentado al Tribunal.
También tenemos que el estatuto requiere que se demuestre que la conducta tiene que ser probable que ponga en peligro a dicha persona protegida, y yo diría que incluso si la evidencia del gobierno es precisa, no ha habido evidencia suficiente para demostrar que alguien podría estar en peligro. . El oficial no tenía conocimiento de si alguno de estos disparos se produjo cerca de cualquier individuo donde se encontraban en la embajada, suponiendo que estuvieran allí.
Según entendí el testimonio, solo pudo identificar un disparo que supongo golpeó el interior. Todos los otros disparos que tengo entendido fueron en el exterior. Así que lo que «es probable que ponga en peligro» es una parte importante del elemento aquí, y no lo han cumplido.
El juez no estuvo de acuerdo, diciendo:
Encuentro una causa probable para creer que el acusado cometió los tres delitos que se le imputan. El más sencillo es el cargo 3, que consiste en dañar o dañar intencionalmente la propiedad que pertenece o está ocupada por un gobierno extranjero en los Estados Unidos, según
18 USC § 970 (a). Creo que la evidencia es clara con respecto a la causa probable de que este Demandado dañó o destruyó propiedad ubicada dentro de los Estados Unidos que pertenece o es utilizada por un gobierno extranjero u organización internacional. Eso fue claramente lo que
testificó el sargento, y no tengo ninguna razón para dudar de que el oficial no tenía fundamento para su testimonio de que a lo que le
disparaban era a la Embajada de Cuba.
Con respecto al primer cargo, Ataque violento a un funcionario extranjero o instalaciones oficiales utilizando un arma mortal o peligrosa o intento de hacer lo mismo, según 18 USC § 112 (a), nuevamente, mi comprensión de la teoría del gobierno aquí es que el acusado agredió u ofreció violencia de una manera que pudiera poner en peligro la persona o la libertad de un funcionario extranjero, invitado oficial o persona protegida internacionalmente a través de un ataque violento.
Creo que ciertamente la prueba presentada por el Gobierno es suficiente para demostrar causa probable con respecto a esos elementos, dado lo que se ha visto en el video de vigilancia: un individuo que luego es identificado como el Demandado saliendo del auto, primero arrojando la bandera que parecía tener un acelerador, luego sacó un rifle de asalto y disparó aproximadamente 32 veces en la Embajada de Cuba, algunas de esas balas penetraron el interior de la embajada.
Creo que el Gobierno ha demostrado causa probable para creer que, al hacerlo, era probable que estuviera poniendo en peligro la persona o la libertad de esas personas en el interior de la embajada, de lo cual hay testimonio de funcionarios de la embajada.
Con respecto al cargo 2, Transporte interestatal de un arma de fuego o municiones con la intención de cometer un delito mayor, creo que al menos la evidencia que se me presentó, especialmente con respecto a la prueba final sobre el rastro del arma de fuego, combinada con la del acusado declaraciones y la evidencia recuperada en la escena, creo que ciertamente con respecto a la causa probable, el Gobierno demostró que este acusado cruzó las fronteras estatales con el arma de fuego que había comprado previamente en Virginia.
Eso, combinado con su declaración posterior sobre cuál era su intención, para incluir confrontar a sus enemigos, admitir lo que hizo y admitir que ciertamente habría tenido una intención violenta: iba a matar a cualquiera que saliera de esa embajada. Creo que el Gobierno ha demostrado causa probable de que cuando cruzó la línea estatal con ese arma de fuego, lo hizo con la intención de cometer un delito grave, si no violencia hacia los funcionarios cubanos, ciertamente por lo que lo vemos hacer, parece que él tiene una clara intención de cometer un delito grave de dañar la Embajada de Cuba. Así que creo que el Gobierno ha demostrado una causa probable con respecto a los tres.
Publicado el 31 octubre, 2020 en Cuba y etiquetado en #Cuba. Guarda el enlace permanente. Deja un comentario.
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